ACTA  20-2008

La Municipalidad de Malacatán, del Departamento de San Marcos, acuerda que la persona que adquiera por medio de una cesión de derechos un turno o licencia de microbús, taxi y mototaxi, deberá pagar la cantidad estipulada.


ACTA NÚMERO 20-2008
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO

La infrascrita Secretaria de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el punto DECIMOSEGUNDO: del acta número VEINTE GUION DOS MIL OCHO, correspondiente a la sesión pública ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal de esta ciudad, con fecha doce de marzo del dos mil ocho, que copiado literalmente dice:

DECIMOSEGUNDO: El Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que las personas beneficiarias de derechos sobre turnos o líneas de microbuseros, taxistas, picoperos y mototaxis que circulan dentro de la jurisdicción municipal de Malacatán, Departamento de San Marcos y hacia otros municipios cercanos por acuerdo entre las diferentes municipalidades, han venido comercializando con sus derechos ya que ceden sus derechos en cantidades sumamente elevadas; CONSIDERANDO: Que los beneficiarios de los turnos o líneas de microbuses, taxistas, picoperos y mototaxistas al momento de ceder sus derechos sobre el turno o línea de la cual son beneficiarios se dedican a crear nuevas asociaciones de transportes. Con el objeto de evitar y regular que los beneficiarios de los turnos o líneas comercialicen sus turnos, con fundamento en lo considerado y en los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 36, 37, 42, 68 inciso d) del Código Municipal. El Concejo Municipal de Malacatán, Departamento de San Marcos, por votación unánime, ACUERDA:

 
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