ACUERDO MUNICIPAL 068-12-58-08
Reglamento de Construcciones, Urbanizaciones y Ornato del municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala.
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Concejo Municipal número 58, en el que se encuentra el acta número 12 de fecha doce de marzo de dos mil ocho y en ella el punto QUINTO el acuerdo número 068-12-58-08 que copiado literalmente dice:
QUINTO: (Acuerdo No. 068-12-58-08)
El Honorable Concejo Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala, con las facultades que les confiere los artículos 35 incisos a), e), i), 38, 40, 42 del Decreto 12-2002 Código Municipal;
ACUERDA:
APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, URBANIZACIONES Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que por Mandato Constitucional, los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial en su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de Reglamentos y Ordenanzas de Urbanismo;
CONSIDERANDO:
Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico en el desarrollo del municipio, en la realización de obras y la prestación de los servicios que se necesitan, deban ajustarse a las necesidades de la Municipalidad; así mismo a sus posibilidades del vecino, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y Justicia tributaria;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106 y 147 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal.
ACUERDA:
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