DECRETO DEL CONGRESO 58-2007
Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales.
DECRETO NÚMERO 58-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado proporcionar y facilitar, sin discriminación alguna, educación a sus habitantes y que ésta tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la aceptación social de las personas con capacidades especiales ha mejorado en lo que respecta a su adaptación y percepción, pero que todavía es necesario desarrollar modelos para proporcionar su integración plena a la sociedad y reconociendo que el poseer capacidades especiales no es un problema individual y que las limitaciones que pueda tener una persona no son causa de desigualdad, aunque si lo son las muchas barreras que la sociedad levanta ante tal dificultad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario eliminar las barreras sociales, económicas, educativas y laborales para lograr la equiparación de oportunidades entre personas con capacidades especiales mediante la promoción de servicios y políticas tendentes a su incorporación dentro de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es un país en vías de desarrollo y como tal, dentro de su legislación ha sentado las bases jurídicas y políticas para la promoción y protección de las personas con capacidades especiales; sin embargo, debido a la importancia que tiene el campo educativo en el desarrollo y evolución de las personas que, a causa de sus capacidades especiales, tienen necesidades educativas especiales se hace necesario crear un instrumento jurídico para la regulación de este derecho.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
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