ACUERDO MINISTERIAL 375-2008
Autoriza a la señora Reina Verónica Corado Galicia, en su calidad de Administradora Única de "Luces de Oriente, S.A.", el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 375-2008
Guatemala, 14 de febrero del 2008
EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
Que la señora Reina Verónica Corado Galicia, es Administradora Única y Representante Legal de la entidad Luces de Oriente Sociedad Anónima, con patente de comercio de sociedad de fecha diez de febrero del año dos mil cinco, con número de registro numero sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos, folio numero ochocientos noventa y siete y libro numero ciento cincuenta y cuatro, facultada para compra, venta, permuta, importación, exportación, elaboración preparación y distribución de toda clase de fuegos de artificio y/o productos pirotécnicos, así como de sus componentes para lograr la combustión de estos, la compra, venta, permuta, importación, exportación, elaboración, preparación y distribución de todo tipo y genero de mercadería en general, maquinaria y equipo, productos alimenticios, prestación de cualquier tipo de servicios y asesorias, así como cualquier negocio de licito comercio y otros que constan en la escritura social.
CONSIDERANDO:
Que la entidad Luces de Oriente Sociedad Anónima, solicitó a este Ministerio autorización para el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico terminado habiendo cumplido con los requisitos que señala la ley, como consta en el expediente administrativo número 2066582, por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 del Decreto numero 119-96 del Congreso de República, Ley de lo Contencioso Administrativo y con base en los artículos 26, 27, 34, 35, 36, 43 y 51 del Acuerdo Gubernativo numero 28-2004 de fecha doce de enero del dos mil cuatro, Reglamento de la Actividad Pirotécnica.
ACUERDA:
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