ACUERDO A-042-08
Se ordena la intervención al Proyecto denominado Plan Emergente para la Remodelación y Modernización del Aeropuerto Internacional La Aurora.
ACUERDO No. A-042-08
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 235 de la Constitución Política de la República establece la facultad del Contralor General de Cuentas para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, lo cual se desarrolla en el Artículo 4 literal h) del Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, estableciendo como una de las facultades de la Institución el nombramiento de interventores de carácter temporal en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la evaluación realizada por la Comisión que tiene a su cargo auditar el proceso mediante el cual se han transferido recursos a la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y la forma como se ha desarrollado la contratación de las empresas que han tenido a su cargo la ejecución del proyecto denominado Plan Emergente para la Remodelación y Modernización del Aeropuerto Internacional La Aurora así como su equipamiento, se concluye que no se tiene la información suficiente y competente que permita conocer con exactitud el destino final de los recursos y s los mismos son razonables de acuerdo al avance físico que presenta la obra.
CONSIDERANDO:
Que al encontrar la Contraloría General de Cuentas registros incompletos y limitaciones para la obtención de la información lo cual imposibilita emitir un criterio razonable y profesional, por lo que se hace necesario buscar las opciones que permitan no sólo el acceso a la información sino también algún nivel de toma de decisión para evitar que se siga trasladando recursos sin contar con una verdadera composición del costo.
POR TANTO,
En uso de las facultades otorgadas en los artículos 232 y 235 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 4 literal h) del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA:
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