ACUERDO MINISTERIAL 175-2008
El Ministerio de Educación viabiliza el trámite de nombramientos para puestos docentes vacantes de los niveles de educación preprimaria y primaria del sector oficial.
ACUERDO MINISTERIAL No. 175-2008
Guatemala, 01 de febrero del 2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas y el Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y su reforma, que contienen el procedimiento y las normas para el nombramiento de personal docente del sector oficial, corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación entre otros asuntos, apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para que en el orden establecido en el mismo, se ocupen los puestos docentes con base en las nóminas proporcionadas por los Jurados Municipales de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dicho banco de recursos humanos, correspondiéndole al Despacho Ministerial velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente realizando las acciones pertinentes para hacer efectivos dichos nombramientos, según el procedimiento mencionado.
CONSIDERANDO:
Que para satisfacer la demanda de docentes al inicio del ciclo escolar, se hace necesario nombrar maestros en beneficio de la niñez guatemalteca, en aquellos centros educativos del nivel preprimario y primario del sector oficial en los cuales se encuentren puestos docentes vacantes y que en su orden formen parte de banco de elegibles existente en dichos establecimientos educativos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 14 del Decreto 1485 del Congreso de la República; 1, 10, 11, 12 y 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas; y 20 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y su reforma.
ACUERDA:
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