ACTA MUNICIPAL 046-2007.10
Reglamento Municipal para el funcionamiento de Taxis, Moto Taxis, Microbuses, Vehículos de Fletes, y de Transporte Urbano del Municipio de San Raymundo, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 046-2007 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAYMUNDO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del concejo en el que se encuentra asentada el acta número 046/2007 de fecha 06/12/2007, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Edilicio, en el que se encuentra el punto resolutivo que copiado literalmente dice: DÉCIMO: La honorable corporación municipal se refiere a la urgente necesidad de regular el transporte urbano local y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar el control del servicio de Taxis, Moto Taxis, microbuses, Vehículos fleteros y cualquier otro transporte colectivo local, velando porque estos cumplan a cabalidad con las normas necesarias entre el objeto de que la persona que lo utilice cuente con un servicio eficiente y seguro para su integridad física y de los transeúntes.
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado que la proliferación de vehículos que prestan el servicio de Taxis, Moto Taxis, microbuses, vehículos fleteros y cualquier otro transporte colectivo local, sin ninguna clase de orden común;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Municipalidad ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, que permita atender las necesidades de los servicios públicos; fijando para el efecto las tasas para la prestación de dichos servicios a través de ordenanzas y reglamentos que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo y prestación del servicio de Taxis, Moto Taxis, microbuses Vehículos fleteros y transporte colectivo local, del municipio de San Raymundo, Departamento de Guatemala por no estar regulado, es necesario la emisión de normas mínimas que garanticen los derechos y deberes de los usuarios, propietarios de los vehículos y pilotos de los mismos.
POR TANTO
Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 253°, 254°, 255° de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, del decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas Código Municipal, este concejo al deliberar ampliamente por mayoría
ACUERDA
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TAXIS, MOTO TAXIS, MICROBUSES, VEHICULOS DE FLETES, Y DE TRANSPORTE URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
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