ACUERDO MINISTERIAL 66-2007
Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria mediante Convenios con Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Internacionales, así como el Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria mediante Juntas Escolares.
*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 84-2009 del Ministro de Finanzas Públicas de fecha 29-12-2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 66-2007
Guatemala, 20 de diciembre de 2007
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 48 establece que, el Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los hechos que tiene efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de modernización del Sistema de Administración Financiera del Estado, requiere la constante revisión de los procedimientos administrativos y operativos, para facilitar, agilizar y transparentar la gestión pública que requiere disponer de información financiera completa, ordenada y oportuna que propicie un manejo eficiente de los recursos del Estado y los procesos de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un manual de procedimientos para la ejecución presupuestaria mediante convenios con organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, así como el manual de procedimientos para la ejecución presupuestaria mediante juntas escolares, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, Decreto 70-2007 del Congreso de la República.
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 23, 27 literal m) y 35 literal f) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y lo estipulado en la literal e) del artículo 55 y 58 del Decreto número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, todas del Congreso de la República.
ACUERDA:
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