ACUERDO D-371-2007
Acuerda poner en vigencia las Normas Mínimas en la actividad de Cruceros en Guatemala.
ACUERDO No. D-371-2007
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
-INGUAT-
CONSIDERANDO
Que es función del Instituto Guatemalteco de Turismo, propiciar el desarrollo integral de la actividad turística y fortalecer los procesos de planeación que permitan el crecimiento sostenible de esta actividad económica.
CONSIDERANDO
Que la Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de Guatemala, 2004-2014, establece en sus líneas de acción, elaborar y ejecutar un plan de turismo de cruceros, a fin de posicionar a Guatemala como un destino turístico de primer orden en ese segmento de mercado turístico.
CONSIDERANDO
Que la posición geográfica privilegiada de Guatemala, con costas en las importantes zonas de tránsito del océano Atlántico y del océano Pacífico, aunada a la riqueza natural y cultural del destino, constituyen una ventaja competitiva.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las previsiones de la Organización Mundial de Turismo OMT, el segmento de cruceros es uno de los de más rápido crecimiento a nivel mundial, por lo que se hace necesario trabajar de manera coordinada, con todas las entidades públicas y privadas relacionadas con esta actividad a fin de impulsar acciones que faciliten la estancia del visitante durante su permanencia en el País.
POR TANTO
En base a la autoridad que le confiere el Decreto 1701, Ley Orgánica del INGUAT, Capítulo dos (II), Artículo Cuatro (4) inciso d, m, n y ñ, y el Capítulo Tres (III), Artículo seis (6) y siete (7).
ACUERDA
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