ACTA MUNICIPAL  36-2007.3

Se instruye al señor Alcalde Municipal para que solicite y coordine con las autoridades de Gobernación Departamental, la prohibición de autorización de emisión de sonidos estridentes en los diferentes locales y centro comerciales en la ciudad colonial.


ACTA NÚMERO 36-2007 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta: 36-2007, de fecha catorce de noviembre de dos mil siete. Cuyo Punto Tercero, literal d), copiado textualmente dice: EL CONCEJO MUNICPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. CONSIDERANDO: Que, el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de la circunscripción territorial y, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando su funcionamiento eficaz seguro y continuo. CONSIDERANDO: Que mediante el Reglamento Municipal que prohíbe el uso de la Vía Pública para la Exhibición, Alquiler, Venta y comercialización de bienes y servicios en el Municipio de la Antigua Guatemala, publicado en el Diario de Centro América, con fecha dos (2) de Enero del año dos mil siete (2007), se reguló en el inciso c) Artículo 4.- la prohibición de utilizar equipos reproductores de sonido, sin contar con la autorización de la Gobernación Departamental de Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que en la Ciudad de La Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, se ha incrementado en los locales comerciales el uso de música para promover los diversos negocios, así como la venta y consumo de licor en la vía pública, lo cual, genera contaminación del medio ambiente y un constante deterioro de la calidad de los inmuebles que por su naturaleza constituye un todo del municipio de La Antigua Guatemala, declarada Patrimonio de la Humanidad, por lo que, para preservar y garantizar la calidad del patrimonio mundial, es procedente emitir las disposiciones jurídicas necesarias para el logro de tales objetivos. POR TANTO: Con base en los Artículos 3, 7, 9, 33, 35, 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 1 y 4 del Reglamento Municipal que prohíbe el uso de la Vía Pública para la Exhibición, Alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios en el Municipio de La Antigua Guatemala. ACUERDA:

 
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