ACUERDO GUBERNATIVO 503-2007
Reforma el artículo 01 del Acuerdo Gubernativo 133-2007, donde fue autorizada la asignación en concepto de compensación costo de vida al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta sus servicios en Embajadas y Consulados Guatemaltecos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 503-2607
EJERCICIO FISCAL 2007
Guatemala, 02 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mediante eL Acuerdo Gubernativo No. 133-2007 de fecha 25 de abril de 2007, fue autorizada la asignación en concepto de compensación costo de vida al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta sus servicios en las Embajadas, Consulados y Misiones Diplomáticas de Guatemala acreditadas en el exterior, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que es procedente autorizar el incremento en las asignaciones con cargo al renglón de gasto 074 "Compensación costo de vida por servicios en el exterior" para aquellas Embajadas y Misiones Diplomáticas, cuyo costo de vida se ha incrementado por razones del alza de precios de los productos en el mercado a nivel de los países europeos que redunda en la devaluación del Dólar Estadounidense, en vista de que se han llenado los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen No. 968 de la Dirección Técnica del Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13 y 29, respectivamente, una asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad cualquier desembolso que se realice con cargo a las asignaciones del renglón de gasto 074 "Compensación costo de vida por servidos en el exterior" que corresponde a los puestos acreditados en las Embajadas, Consulados y Misiones Diplomáticas en el exterior; en consecuencia, el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de las asignaciones presupuestarías con cargo al citado renglón de gasto;
POR TANTO;
En ejercido de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q);
ACUERDA:
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