ACUERDO  1213

Modifica el artículo 15 del Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1213


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante Acuerdo Número 1189 del 27 de Julio del 2006, aprobó el Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, por medio del cual se dictan las directrices bajo las cuales deben realizarse las inversiones de los distintos Programas del Instituto.


CONSIDERANDO:

Que a propuesta de la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros, la Gerencia elevó a consideración de la Junta Directiva, diversos estudios que permiten evaluar con mayor sustento estadístico y económico, la elegibilidad de las instituciones que operan en el sistema bancario nacional.


CONSIDERANDO:

Que dado los argumentos expuestos anteriormente, se hace necesario modificar el Artículo 15 del referido Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social; y,


POR TANTO,

En el uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Junta Directiva en sesión celebrada el 25 de Octubre del 2007, conoció y se pronunció favorablemente a las propuestas indicadas, y por lo tanto,


ACUERDA:

 
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