DECRETO DEL CONGRESO  52-2007

Reforma el artículo 04 del Decreto Número 11-2007 del Congreso de la República en la parte correspondiente al Ministerio de Educación, especialmente Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.


DECRETO NÚMERO 52-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que le corresponde a este Organismo del Estado aprobar a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, así como toda disposición jurídica tendiente a ampliarlo o modificarlo.


CONSIDERANDO:

Que el día seis de marzo del presente año, se emitió una disposición jurídica tendiente a reformar la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2007, denominada Disposiciones Complementarias que Regulan la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, donde se dispuso asignarle presupuesto a distintas entidades que prestan un beneficio social.


CONSIDERANDO:

Que en la disposición jurídica descrita que reformó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el presente ejercicio fiscal, se consignó dentro del presupuesto en asignaciones al Ministerio de Educación, específicamente a los Institutos por Cooperativa, asignaciones presupuestarias con el nombre incompleto, siendo lo correcto Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, para que las mismas se realicen conforme a derecho.


CONSIDERANDO:

Que para enmendar la equivocación cometida es menester emitir una disposición jurídica de igual naturaleza, que permita efectuar la corrección y faculte a los entes financieros del Ministerio de Finanzas Públicas efectuar la asignación presupuestaria respectiva a la entidad que corresponda.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, DECRETA:

 
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