DECRETO DEL CONGRESO  46-2007

Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.


DECRETO NÚMERO 46-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo, nuestra Carta Magna establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


CONSIDERANDO:

Que en los últimos años nuestro país ha recibido el beneficio y ayuda de más de un millón y medio de guatemaltecos que viven, trabajan y residen en el extranjero, quienes con su contribución, especialmente económica mediante el envío de remesas familiares, contribuyen al desarrollo, la estabilidad económica y el crecimiento del país.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha existen diferentes entidades del Estado que en forma aislada y descoordinada, tratan de atender y canalizar las demandas de los migrantes guatemaltecos, sin que en la práctica se atienda sus necesidades y demandas, no obstante que en los últimos cuatro años su contribución al desarrollo y estabilidad económica del país se encuentra por encima de cualquier otra actividad productiva nacional.


CONSIDERANDO:

Que constantemente los guatemaltecos que viven en el extranjero demandan del Estado de Guatemala mayor atención y apoyo para sus comunidades, especialmente ante las autoridades de los respectivos Estados extranjeros, de quienes exigen el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y la defensa de los derechos de los migrantes, siendo necesaria una mejor y mayor coordinación interinstitucional entre todos los órganos y autoridades gubernamentales del Estado de Guatemala, para así cumplir con las responsabilidades frente a los migrantes guatemaltecos y las naciones del mundo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA


CAPÍTULO I
Naturaleza, principios y objetivo

 
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