ACTA MUNICIPAL  22-2007

Se amplia el Contenido del Acuerdo Municipal número 11-2005 de fecha 16 de marzo de 2005 el cual se refiere a la Adjudicación y Venta de Fracciones de Bienes Inmuebles Inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad a Favor de la citada Municipalidad.


ACTA NÚMERO 022-2007

El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de SAN JUAN IXCOY, del departamento de HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES identificado con el Número: 001-2007 , en el cual se encuentra el ACTA que copiada literalmente dice:

ACTA NÚMERO: 022-2007. De La Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la Población de San Juan Ixcoy del departamento de Huehuetenango, siendo las diecisiete horas en punto, del día miércoles dieciséis de Mayo del año dos mil siete, reunidos en la Alcaldía Municipal los miembros del Concejo Edilicio, presidido por el ciudadano Alcalde Municipal Andrés Rafael López, con la asistencia de los Señores Síndicos I y II Domingo Tercero Bautista y Marcelino Funes Ramírez, Concejales del I al IV Señores: Andrés Loarca Bautista, Pedro Lucas Escobar, Domingo Bernabé Raymundo y Domingo Bautista López, con la Asistencia del Señor Secretario que certifica Marvin Alberto Villatoro Palacios, con el objeto de suscribir la presente y dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El señor Alcalde Municipal da la bienvenida a todos los presentes y declaró abierta la sesión, seguidamente por conducto del Secretario fue leída el acta anterior, misma que sin sufrir enmienda alguna fue aprobada. SEGUNDO: Acto continuo, de pie el Señor Alcalde Municipal hace del conocimiento de los demás miembros del Concejo Municipal, que uno de los puntos principales a tratar en la presente sesión, es lo relacionado con la AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO del Acuerdo Municipal No. 011-2005, de fecha dieciséis de marzo del año 2005, mismo que fue PUBLICADO en el DIARIO OFICIAL, con fecha 18 de mayo del año 2005, el cual se refiere a LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE FRACCIONES DE BIENES INMUEBLES INSCRITOS EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, COMO FINCAS RÚSTICAS NUMEROS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (4450) y SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800), FOLIOS: CUATRO (4) y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235), LIBROS TREINTA Y TRES (33) y CUARENTA Y SIETE (47) DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, cuyas medidas y colindancias constan en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, con sede en la ciudad de Quetzaltenango; Adjudicación y Venta que se ha llevado a cabo, a favor de LOS VECINOS que habitan y conforman el municipio de San Juan Ixcoy, departamento de Huehuetenango, siendo poseedores de dichos inmuebles desde hace muchos años, en las aldeas siguientes: Chanchocal I, Chanchocal II, Toquiá, Jolotes, Chemal, Bacú y sus respectivos caseríos. TERCERO: El Consejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contenido del citado Acuerdo Municipal, las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble con sede en la ciudad de Quetzaltenango, está integrada por las comunidades. mencionadas, sin embargo habiendo hecho un estudio minucioso sobre el particular, se verificó que también se incluyen las siguientes comunidades: PIE DE LA CUESTA, CANCHICÚ, YULGUITZ I, LAS MILPAS, QUISTAJ, PINU IXCOY, así como las demás comunidades que comprende el territorio de San Juan Ixcoy y que a criterio del CONCEJO MUNICIPAL estén incluidas en las fincas mencionadas anteriormente; CONSIDERANDO: Que varios vecinos de las comunidades antes mencionadas, son poseedores de fracciones de terreno que están incluidas en las referidas fincas, mismas que no han sido legalizadas, haciendo constar que el proceso de SUBASTA PÚBLICA contemplado en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, fue omitido, debido a que como los inmuebles mencionados, son ocupados y poseídos desde hace tiempo, sería ilógico que personas extrañas al municipio, puedan adquirir éstos inmuebles; CONSIDERANDO: Que como es del conocimiento público dentro del territorio municipal se encuentran ubicadas las PIEDRAS DE CÁPTZIN, que es considerado un atractivo turístico a nivel nacional; mismas que se incluyen dentro de las fincas mencionadas anteriormente, CONSIDERANDO: Que debe prorrogarse el PLAZO DE VIGENCIA de dichos acuerdos, hasta el 14 de Enero del 2008, tomando en cuenta que a la fecha, muchos vecinos no han legalizado las fracciones de los inmuebles que les corresponde; POR LO TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en las facultades que le son conferidas en los artículos doscientos cincuenta y tres literal "b)" y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos tres, cinco, nueve, treinta y tres, treinta y cinco literales "i)" y "w", ciento seis, ciento siete y ciento ocho del Código Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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