ACUERDO MINISTERIAL  575-2007

Declara época de veda parcial para la captura de las especies hidrobiológicas, en las áreas y fechas que se describen.


ACUERDO MINISTERIAL No. 575-2007

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de septiembre de 2007


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es Alta Parte Contratante de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y que, en tal carácter, ha consentido en promulgar las leyes y por extensión, las demás normas jurídicas que sean necesarias para lograr los fines de esa Convención, a tenor de lo dispuesto en su artículo III.


CONSIDERANDO:

Que la CIAT adoptó, en su 74ª Reunión celebrada en Busan, República de Corea, del veintiséis al treinta de junio de dos mil seis, la Resolución C-06-02 sobre un Programa sobre la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO) para 2,007, en virtud del cual las Altas Partes Contratantes de la Comisión, inter alia, deben escoger uno de los dos períodos de veda contemplados en el párrafo 3 para la pesca de atunes con red de cerco en el año de vigencia del programa, como una medida para reducir el esfuerzo medido en días de pesca al año, de manera de propender al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esa Comisión.


CONSIDERANDO:

Que los armadores de los buques de pesca de atunes con red de cerco que enarbolan el pabellón de la República de Guatemala con derecho a faenar en el OPO han expresado la conveniencia en adoptar el segundo período de veda contemplado en párrafo 3 de la citada Resolución.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005;


ACUERDA:

 
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