ACUERDO GUBERNATIVO 406-2007
Designa al Ministerio de la Defensa Nacional como Autoridad Nacional Competente y como Autoridad Policial del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del Caribe.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 406-2007
Guatemala, 31 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe fue suscrito por la República de Guatemala el 10 de abril de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante el Decreto 64-2005, de fecha 22 de septiembre de 2005, siendo su objetivo principal la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito por la vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 42 del Convenio, las Partes deberán notificar al Depositario la designación de la Autoridad Nacional Competente y de la Autoridad Policial que se encargará de gestionar. las solicitudes de averiguación y de autorización de conformidad con el Convenio y que tendrá la responsabilidad de desempeñar las funciones policiales marítimas o aéreas de aplicación de la ley guatemalteca, de conformidad con el Convenio y demás funciones previstas en los Artículos 1, literales b y c; 6; 7; 9, párrafo 5; 12 y 13 del mismo. Designación que corresponderá al Ministerio de la Defensa Nacional por tener los medios necesarios para la correcta ejecución del Convenio y conforme al pronunciamiento del Ministerio de Gobernación de que dicha designación no contraviene las funciones propias de ese Ministerio.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el Artículo 42 del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
ACUERDA:
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