ACUERDO 024-2007
Régimen Factura Electrónica "FACE" para la autorización, emisión transmisión, conservación y control de facturas y notas de crédito por medios electrónicos y el resguardo electrónico de copias de facturas, notas de crédito y debito en papel.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 024-2007
La Secretaria del Directorio en funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 024-2007, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves 16 de agosto del año 2007, en el punto número 4, del Acta número 70-2007, el que textualmente se transcribe:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 024-2007
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria pretende facilitar las transacciones relacionadas con el comercio y la agilización de las operaciones en el mercado interno, así como hacer más eficientes los controles de las operaciones de los contribuyentes por lo que se considera importante el desarrollo de una normativa que permita la autorización, emisión, conservación, registro y control de las facturas, notas de crédito y notas de débito por medios electrónicos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Tributario y sus reformas, en el numeral 2 del artículo 98 "A", se determina que es atribución de la Administración Tributaria, establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión pueda hacer prueba en juicio y los que sean distintos al papel.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria ha recibido sugerencias de contribuyentes, a efecto que la misma les autorice la implementación de la emisión de facturas en forma electrónica, argumentando ventajas en cuanto a la reducción de sus costos de cumplimiento de obligaciones formales tributarias, costos administrativos, costos de almacenamiento y mejora, en cuanto al control interno y la generación de reportes de gestión y estadísticos. Adicionalmente al beneficio del contribuyente en el uso de esta aplicación, la implementación de la emisión de la factura, la nota de crédito y la nota de débito en forma electrónica, mediante el presente régimen optativo, representa para la Administración Tributaria nuevas y mejores posibilidades en el ejercicio de su función fiscalizadora, así como también mantener la información en línea, establecer o crear la base de datos de los proveedores, identificar a aquellos que no están cumpliendo con su función tributaria y llevar un control más efectivo de la recaudación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 3, 4 y 35 de la Ley Orgánica de la SAT (Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala) y los artículos 17 y 19 del Reglamento de la SAT para la Contratación de Servicios, Delegación de Funciones y Otorgar Mandatos Judiciales (Acuerdo número 026-1999 del Directorio de la SAT del 6 de julio de 1999) y de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 2) del artículo 98 "A" del Código Tributario y sus reformas; literales a) y h) del artículo 3, literal e) del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDA:
Establecer el siguiente:
*RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA "FACE" PARA LA
AUTORIZACIÓN, EMISIÓN, TRANSMISIÓN, CONSERVACIÓN,
ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE FACTURAS, FACTURAS
ESPECIALES, NOTAS DE CRÉDITO, NOTAS DE DÉBITO
Y OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EMITIDOS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EL RESGUARDO ELECTRÓNICO
DE COPIAS DE LOS MISMOS
*Se cambia el nombre por el artículo 1 del Acuerdo de Directorio 08-2011 de fecha 02-08-2011
Texto Original:
RÉGIMEN OPTATIVO FACTURA ELECTRÓNICA "FACE" PARA LA AUTORIZACIÓN, EMISIÓN, TRANSMISIÓN, CONSERVACIÓN, ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE FACTURAS Y NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EL RESGUARDO ELECTRÓNICO DE COPIAS DE FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO EMITIDAS EN PAPEL
CAPÍTULO I
CARÁCTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN
DE FACTURA, NOTAS DE CRÉDITO, NOTAS DE DÉBITO Y OTROS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
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