ACUERDO GUBERNATIVO  382-2007

Reforma el Acuerdo Gubernativo 182-2002 de fecha 17 de junio de 2002, Reglamento de la Ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 382-2007

Guatemala, 13 de Agosto de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo Número 182-2002 de fecha 17 de junio de 2002, se emitió el Reglamento de la Ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, en el cual se establece que para la evaluación y determinación de los distintos grados de deficiencia, discapacidad y minusvalía, deben aplicarse los parámetros aprobados por la Organización Mundial de la Salud -O.M.S.-.


CONSIDERANDO:

Que en el citado Acuerdo Gubernativo no se encuentra contemplada la clase y el porcentaje de discapacidad ni se determinan otros aspectos necesarios para darle precisión y claridad a los procedimientos administrativo para el otorgamiento de las pensiones y beneficios que establece la Ley de la materia, circunstancia que hace necesario emitir las reformas correspondientes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 3 del Decreto Número 45-2001 del Congreso de la República, Ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.


ACUERDA:


LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 182-2002 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2002, REGLAMENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA DISCAPACITADOS DEL ESTADO EN EL ORDEN MILITAR.

 
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