ACUERDO GUBERNATIVO 182-2002
Reglamento de la Ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 182-2002
Guatemala, 17 de junio de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 45-2001 del Congreso de la República, se creó el Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, para prestar protección social a todas aquellas personas que habiendo prestado servicio en el Ejército de Guatemala y como consecuencia del enfrentamiento armado interno resultaron discapacitadas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 3 y 14 de la Ley citada en el considerando anterior, el Organismo Ejecutivo dentro del plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la misma, deberá emitir el Reglamento, en el que desarrollará y precisará las normas legales, estableciendo el procedimiento administrativo para el otorgamiento de las pensiones y beneficios establecidos en la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 3 y 14 del Decreto número 45-2001 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO DE LA LEY DE REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS
PARA DISCAPACITADOS DEL ESTADO EN EL ORDEN MILITAR".
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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