ACUERDO MINISTERIAL 1686-2007
Se reconoce y adopta como normas técnicas mínimas y obligatorias las que han sido elaboradas, y reconocidas por las dependencias del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para su aplicación a todas las obras públicas del Estado.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1,686-2007
Guatemala, 06 de Agosto de 2007
El MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda tiene entre sus dependencias a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-, Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-, Unidad de Construcción de Edificios del Estado -UCEE-, Dirección General de Caminos, Dirección General de Aeronáutica Civil y Comisión Portuaria Nacional, que se dedican a ejecutar, mantener y aprobar proyectos de obras de infraestructura tales como: carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, edificios de diversa índole, escuelas, viviendas, urbanizaciones, y otras construcciones de similar naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH- es la dependencia de este Ministerio encargada del Monitoreo y control de fenómenos naturales que afectan a nuestro país.
CONSIDERANDO:
Que se han desarrollado normas estructurales de Diseño y Construcción recomendadas para la República de Guatemala, cuya finalidad es disminuir la vulnerabilidad sísmica y garantizar la calidad y seguridad ante otros riesgos naturales y también para la rehabilitación, mantenimiento de las edificaciones y construcciones varias de la infraestructura pública y para mejorar el grado de protección hacia la vida y los bienes afectados por los mismos, en beneficio del bienestar de la población y la conservación ambiental.
CONSIDERANDO:
Que las dependencias de este Ministerio que se dedican a la ejecución de la obra pública de infraestructura, ó brindan subsidios para la ejecución o mejora de soluciones habitacionales, no todas cuentan con una normativa que las ampare y las que si cuentan con ella, en su mayoría no han sido aprobadas por este Ministerio y si lo fueron son obsoletas, lo que hace necesaria la revisión de las existentes y emisión de las faltantes y/o actualizarlas procediendo su recopilación para su fácil manejo, aplicación, consulta y aprobación por este Ministerio.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 27 literales b) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República (Ley del Organismo Ejecutivo) y artículo 5 literales a), h) y o) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
ACUERDA:
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