ACUERDO GUBERNATIVO  156-2007

Autoriza la compra a favor del Estado de los derechos hereditarios y propiedad del bien inmueble que los hermanos Mijango Morán, tienen sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 156-2007

Guatemala, 10 de mayo de 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que parte de las instalaciones del paso fronterizo "Valle Nuevo" entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador se encuentran ubicadas sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 1262, folio 62 del libro 144 de Jalapa-Jutiapa, inmueble sobre el cual los señores Cristo Emanuel Mijango Morán, Ana Josefa Patricia Mijango Morán de Zaun Gallont y María Guadalupe Mijango Morán de Morán herederos legítimos, cuyos derechos hereditarios, juntamente con la propiedad, ofrecen en venta al Estado de Guatemala, según consta en el expediente número M-20-92 P.S. de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso sucesorio de la señora María Inés Mijangos Pivaral seguido por los herederos Cristo Emanuel Mijango Morán, Ana Josefa Patricia Mijango Morán de Zaun Gallont y María Guadalupe Mijango Morán de Morán, quienes deben pagar el Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones, obligación tributaria que los herederos Legítimos manifestaron no tener la capacidad económica de pagar; por lo que solicitaron que el monto de dicho impuesto se deduzca del pago de la venta de la finca identificada en el primer considerando;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1 y 44 numeral 1 subnumeral 1.8 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 464, 922 y 1806 del Decreto Ley número 106, Código Civil;


ACUERDA:

 
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