PUNTO RESOLUTIVO  09-2007

Se requiere al Presidente de la República para que por intermedio del Ministro de Gobernación, dicte las medidas migratorias respectivas, a efecto de vedar el ingreso a toda persona que pregone creencias contrarias a Dios y se denominen "anticristo".


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 09-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República preceptúa que el ejercicio de todas las religiones es libre, y que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto, en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.


CONSIDERANDO:

Que la religión constituye un derecho de la persona humana y estatuye la existencia ineludible de Dios, a través de la fe, siendo el creador del universo, la formación del ser humano de acuerdo a su semejanza, siendo la religión un acto o representación explícita por la cual se demuestra el reconocimiento de su existencia, quien es el ser supremo, omnipotente, omnipresente, omnisciente, creador y protector del universo y la humanidad, y la sociedad guatemalteca casi en su totalidad es religiosa que cree la existencia de nuestro creador.


CONSIDERANDO:

Que los medios de comunicación social anunciaron la llegada a nuestro país de personas que se autodenominan el "anticristo", para realizar eventos públicos con una secta identificada con el número 666, situación contraria a nuestras creencias sobre el Ser Supremo, Dios, el creador y protector del universo.


CONSIDERANDO:

Que el ingreso a nuestro país de esta persona, crea confrontaciones y antagonismos que perjudica la imagen y creencia en el Creador del Universo, provocando zozobra e inestabilidad social, siendo necesario que la autoridad migratoria respectiva, dicte las medidas apropiadas para vedar el ingreso de dichas personas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley del Organismo legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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