CONVENIO 0576
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 03 de febrero de 1984 y el 03 de octubre de 2001.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979, MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y EL 3 DE OCTUBRE DE 2001, por el presente instrumento se adhiere a dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él se establecen.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a diecinueve días del mes junio de dos mil seis.
OSCAR BERGER
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
JORGE BRIZ ABULARACH
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto número 16-2006 del Congreso de la República emitido el 1 de junio de 2006
Los Estados contratantes,
Deseando contribuir al progreso de la ciencia y la tecnología,
Deseando perfeccionar la protección jurídica de las invenciones,
Deseando simplificar y hacer más económica la obtención de protección para las invenciones; cuando se desee esta protección en varios países,
Deseando facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que describen las nuevas invenciones,
Deseando fomentar y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo mediante la adopción de medidas destinadas a incrementar la eficacia de sus sistemas jurídicos de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, proporcionándoles información fácilmente accesible sobre la disponibilidad de soluciones tecnológicas aplicables a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen en constante expansión de la tecnología moderna,
Convencidos de que la cooperación entre las naciones facilitará en gran medida el logro de esos objetivos, han concertado el presente Tratado:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1
Creación de una Unión
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