ACUERDO GUBERNATIVO 80-2007
Constituye servidumbre voluntaria de paso sobre seis fracciones de terreno de la finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, propiedad del Estado de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 80-2007
Guatemala, 7 de marzo del 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 460, folio 166 del libro 234 de Escuintla;
CONSIDERANDO
Que el señor Roberto Díaz Schwarz solicitó se le autorice una servidumbre de paso sobre seis fracciones de la finca número 460, folio 166 del libro 234 de Escuintla, que corresponden a la Autopista Palín-Escuintla, en beneficio de la finca de su propiedad denominada La Carmela e inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 3431 y 126, folios 48 y 126 de los libros 53 y 264 de Amatitlán y Escuintla, respectivamente, toda vez que ello le permitirá llevar a cabo la construcción de un puente, a través del cual se pueda tener un mejor acceso de entrada y salida a las mismas, según consta dentro del expediente número M-626-2006 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, razón por la que es conveniente otorgar ese derecho y en consecuencia, emitir la disposición legal correspondiente;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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