RESOLUCIÓN  DGT-REF 01-2007

Reforma Parcial de los Artículos 7, Literal a), 20, así como la adición de los artículos 29 BIS, 29 TER, 29 QUATER y 29 QUINQUIES, de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO FE Y ALEGRÍA.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Guatemala, cuatro de enero de dos mil siete.


Resolución No. DGT-REF 01-2007.
Ref. DMRC/bpn

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de reforma parcial a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACION MOVIMIENTO FE Y ALEGRÍA, cuya documentación fue presentada con fecha tres de enero de dos mil siete. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones en: novena avenida uno guión cuarenta y tres de la zona uno, Ciudad de Guatemala. A la solicitud se acompañaron original y copia de la certificación del acta de Asamblea General que así los decidió.


CONSIDERANDO

Que según inscripción número siete mil seiscientos noventa que obra a folio tres mil quinientos noventa y cinco del libro H de inscripciones de personerías jurídicas, los señores Edgar Armando White García, Alberto Felipe Yax, Jorge Augusto Navas Martínez, Lilia Mayrena Hernández Robles y Wiliam Estuardo González Mendoza; tienen la calidad de miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, lo cual los acredita para realizar la presente gestión.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASOCIACION MOVIMIENTO FE Y ALEGRÍA, no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo citado y con fundamento en lo que disponen los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87 -OIT-; 1, 2 y 3 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; 206, 211, 219, 221 222 literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo;


RESUELVE

 
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