ACUERDO GUBERNATIVO  1-2007

Autoriza el pago de dietas a los Consejeros Titulares del Consejo Asesor de Seguridad del Organismo Ejecutivo. Los Consejeros Suplentes tendrán derecho a dietas, cuando sustituyan a los Consejeros Titulares.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 1-2007

Guatemala, 5 de enero de 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 101-97 del Congreso de la República y sus reformas, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto permite el pago de dietas por formar parte de Juntas Directivas, Consejos Directivos, Cuerpos Consultivos, Comisiones, Comités Asesores y otros de similar naturaleza. Que la fijación de dietas debe autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Asesor de Seguridad, creado a través del Acuerdo Gubernativo número 115-2004 de fecha 16 de marzo de 2004, presentó al Organismo Ejecutivo, solicitud para la aprobación del monto de las retribuciones que en concepto de dietas percibirán los consejeros titulares, por sesión asistida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 16 del Acuerdo Gubernativo de su creación, por lo que es procedente emitir para el efecto la disposición legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 115-2004 de fecha 16 de marzo de 2004.


ACUERDA:

 
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