ACUERDO GUBERNATIVO 587-97
Reglamento del Régimen Educativo de la Polícia Nacional Civil.
*Derogado por el artículo 99 del Acuerdo Gubernativo 102-2023
Palacio Nacional Guatemala, 1 de agosto de 1997
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 587-97
El Ministro de Gobernación,
CONSIDERANDO
Que la Policía Nacional Civil es una Institución profesional, y como consecuencia la carrera policial estará basada en criterios de profesionalidad y efectividad, y para ello el Estado debe proporcionar las condiciones más favorables para una adecuada, promoción humana, social y profesional de los miembros en dicha institución, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir un cuerpo normativo que desarrolle todo lo relacionado con el régimen educativo, de la Policía Nacional Civil, y que permita la profesionalización de los miembros de la carrera policial.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establecen los artículos 2, 14 y 55 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL REGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Definición y Estructura de la Enseñanza Policial
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