RESOLUCIÓN  115.5

Se aprueba el dictamen Jurídico No. 23.


Punto quinto del Acta No. 115 de la Junta Monetaria del 23 de junio de 1948.


LA VENTA A PLAZOS DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL RESPECTIVO INMUEBLE, NO ES UNA OPERACION DE CREDITO BANCARIA SINO UN ACTO DE COMPRAVENTA


"LA JUNTA POR UNANIMIDAD RESOLVIO:

         Aprobar el dictamen Jurídico No. 23 y estimar en consecuencia que la venta por parte de los bancos, de los activos extraordinarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley de Bancos, a plazos y con garantía hipotecaria del inmueble respectivo, no está comprendida en las operaciones que enumera el artículo 41 de dicha ley, y por lo tanto no contraviene la prohibición contenida en el párrafo último del mencionado artículo".

         El dictamen aprobado en la resolución anterior, dice:

 
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