RESOLUCIÓN CNEE-150-2006
Lineamientos para la aplicación del segundo término de la fórmula descrita en el apartado 4.1 de la resolución CNEE-180-2005; procedimiento regulatorio de cálculo, por parte del Administrador del Mercado Mayorista.
*Derogada a partir del inicio del año estacional 2009-2010, por el numeral III. de la Resolución CNEE-54-2009 de la Comisión Nacional de Energía Electrica de fecha 01-04-2009.
RESOLUCIÓN CNEE-150-2006
Guatemala, 5 de Diciembre de 2006
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, en su artículo 4, literal e) establece que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y esa misma disposición legal faculta a la Comisión para derogar, abrogar o modificar la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo número 657-2005, esta Comisión con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco emitió la resolución CNEE-180-2005 publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de diciembre de dos mil cinco; resolución por medio de la cual se estableció el procedimiento y mecanismo regulatorio que define el cálculo y la asignación, por parte del Administrador del Mercado Mayorista, de los Costos Diferenciales provenientes de los Contratos Existentes a todos los Participantes Consumidores del Mercado Mayorista y con el objeto de darle efectivo cumplimiento a la disposición antes referida, es necesario ampliar y aclarar sobre la aplicación del numeral 4.1 del artículo 4 de la resolución CNEE-180-2005.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos.
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