RESOLUCIÓN CNEE-54-2009
Se resuelve definir los criterios de cálculo para la ampliación de la fórmula descrita en el apartado 4.1 de la resolución CNEE-180-2005.
*Derogado por numeral I de la Resolución CNEE-47-2011 de fecha 21 de febrero 2011.
RESOLUCIÓN CNEE-54-2009
Guatemala, 1 de abril de 2009
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de lo República, en su artículo 4 establece que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos; emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y esa misma disposición legal faculta a la Comisión para derogar, abrogar o modificar la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo número 657-2005, esta Comisión con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco emitió la resolución CNEE-180-2005 publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de diciembre de dos mil cinco; resolución por medio de la cual se estableció el procedimiento y mecanismo regulatorio que define el cálculo y la asignación, por parte del Administrador del Mercado Mayorista, de los Costos Diferenciales provenientes de los Contratos Existentes a todos los Participantes Consumidores del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO
Que esta Comisión con fecha cinco de diciembre de dos mil seis emitió la resolución CNEE-150-2006 en la que se definieron los lineamientos para la aplicación del segundo término de la formula descrita en el apartado 4.1 del artículo cuarto de la resolución CNEE-180-2005, y derivado de las condiciones cambiantes de los precios de referencia utilizados para la determinación de los costos diferenciales es necesario ampliar y redefinir los criterios generales para la aplicación de la de la formula antes indicada.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos.
RESUELVE
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