ACUERDO GUBERNATIVO 656-93
Reglamento General de Gastos de Viáticos del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
Reglamento General de Gastos de Viático del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 656-93
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo 896-90 del 20 de septiembre de 1990, fue modificado el Reglamento General de Gastos de Viático de los Organismos del Estado y de sus Entidades Descentralizadas, Autónomas y Semiautónomas, aprobado en Acuerdo Gubernativo 706-83 del 23 de septiembre de 1983;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la modificación referida en el considerando anterior, se hace necesario actualizar el Reglamento de Gastos de Viático de la Institución, aprobado en Acuerdo 5-84 del Ministerio de Finanzas Públicas del 15 de febrero de 1984, a fin de hacerlo congruente con el Reglamento de Gastos de Viático de los Organismos del Estado y de sus Entidades Descentralizadas ya modificado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en el artículo 27 incisos b) y w) del Decreto Número 25-79 del Congreso de la República (ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala); y artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 706-83 del 23 de septiembre de 1983,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE GASTOS DE VIATICO DEL CREDITO
HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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