ACUERDO GUBERNATIVO 516-2006
El Ministerio de Gobernación deberá proporcionar protección a la esposa y descendientes dentro del primer grado de consanguinidad de las personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 516-2006
Guatemala, 12 de octubre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar a todos los habitantes de la República, la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que las personas que han desempeñado el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, al cesar en dichos cargos, gozan de protección del Estado en forma permanente, no así su respectiva familia, cuyos integrantes, igualmente, pueden ser objeto de agresiones en su integridad personal, lo cual justifica que durante un plazo prudencial con posterioridad a haber cesado en sus cargos, los parientes de dichos ex funcionarios reciban protección por parte del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto número 11-97 del Congreso de la República y sus reformas
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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