EXPEDIENTE  2265-2006

Se declara la suspensión provisional del artículo 91 de la Ley del Registro de Información Catastral decreto 41-2005 del Congreso de la Republica del 15 de junio de 2005.


EXPEDIENTE 2265-2006 Of. 5º. Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: ANA PATRICIA ORDOÑEZ SALAZAR. Norma Impugnada: ARTICULO 91 DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL, DECRETO NÚMERO 41-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DE QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL CINCO, EN LA PARTE QUE TEXTUALMENTE DICE “...Y HACIENDO USO DE SU INICIATIVA DE LEY EN EL MENOR PLAZO POSIBLE PRESENTARA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA UNA INICIATIVA DE LEY CON LEGISLACIÓN SUSTANTIVA Y ADJETIVA PARA SU APLICACIÓN...-.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil seis.

Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Articulo 91 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, de quince de junio de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial el veinte de julio de dos mil cinco, en la parte que textualmente dice “...y haciendo uso de su iniciativa de ley en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación...”, promovida por Ana Patricia Ordóñez Salazar.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de_ Constitucionalidad establece: “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables ...”.

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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