ACUERDO  A-67-06

Normas Complementarias y Modificatorias del Acuerdo A-28-06, referente al Uso de las formas y reportes para el registro, control y rendición de cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-67-06


EL SUBCONTRALOR DE PROBIDAD
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas, con base al artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es el órgano de control responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo Interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas de conformidad con el artículo 12 de su Ley Orgánica, en su calidad de ente rector del control gubernamental, está facultada para emitir las normas, disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas emitió el Acuerdo Número A-28-06, para normar lo relativo al sistema de control y rendición de cuentas, a través de un sistema moderno de gestión electrónica de formas y reportes; el cual requiere normas complementarias y modificatorias para su mejor aplicación.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el articulo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 13 literales a), g) y I) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:


Emitir las siguientes NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS del Acuerdo A-28-06 el cual se refiere al uso de las formas y reportes para el registro, control y rendición de cuentas, conforme los siguientes artículos:

 
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