DECRETO DEL CONGRESO  DC 18-2006

Aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre las Repúblicas de Guatemala y Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C. el 02 de agosto de 2002.


DECRETO NÚMERO 18-2006


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que durante los días diecinueve y veinte de enero de 2006, en reunión celebrada entre los Presidentes de Colombia y Guatemala, llevada a cabo en la Ciudad de Guatemala, los mandatarios de ambas naciones instaron a sus Ministros de Economía a buscar mecanismos comerciales que permitan incentivar el comercio y el intercambio de productos entre los países.


CONSIDERANDO:

Que el objeto del Acuerdo de Alcance Parcial entre ambos países es que las partes otorguen márgenes de preferencia arancelaria y eliminen las restricciones no arancelarias a la importación de mercancías, de manera que se facilite, diversifique y promueva el intercambio comercial sobre bases previsibles, transparentes y permanentes entre ambas naciones.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Alcance Parcial normará el comercio de bienes a través de reglas claras, transparentes y estables; establecerá mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales; determinará procedimientos eficaces para la solución de controversias; y, promoverá la cooperación entre las partes mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para el desarrollo.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 149, 150 y 151, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma total o parcial, la unión política o económica de Centroamérica; de la misma manera mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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