DECRETO DEL CONGRESO  19-2006

Se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 02 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.


DECRETO NÚMERO 19-2006


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, indicando que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normara sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.


CONSIDERANDO:

Que la adhesión de Guatemala al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtención Vegetales (UPOV) será beneficioso para el país, porque brindará protección adecuada, técnica y eficaz tanto a las variedades vegetales como al obtentor nacional y extranjero.


CONSIDERANDO:

Que el compromiso financiero establecido en el capitulo VIII, articulo 29 del Convenio, será asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación según oficio VMAGRI-124-2006 fechado 28 de abril del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal I), numerales 1), 3). 4) y 5) de la Constitución Política de la República.


DECRETA:

 
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