DECRETO DEL CONGRESO 16-2006
Se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 03 de febrero de 1984 y el 03 de octubre de 2001.
DECRETO NÚMERO 16-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es acorde con la normativa constitucional, la cual conllevará reformas legales para armonizar la legislación nacional con el mismo y obligaciones financieras indeterminadas, por lo que es necesaria la aprobación por el Congreso de la República previo a la adhesión.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 1) y 3) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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