ACUERDO MINISTERIAL 1042-2006
Se crea la Multisectorial para el Control y Vigilancia Permanente de los Establecimientos o Expendios de Alimentos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1042-2006
Guatemala, 7 de abril de 2006.
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; así también, es deber del Estado protegerles la salud mediante el control de la calidad de los productos alimenticios.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el que, en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de velar por la salud de los habitantes, desarrollará, en coordinación con las instituciones estatales, centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar, físico, mental y social; y, para cumplir con tales funciones de coordinación dentro del Sector Salud así como con los otros Sectores, suscribirá los acuerdos y convenios pertinentes.
CONSIDERANDO:
Así mismo, el citado Código de Salud establece que las acciones de protección de la salud en relación con los alimentos, las realizará la autoridad sanitaria competente, mediante las inspecciones que fueren necesarias en los establecimientos o expendios de alimentos, para lo cual los propietarios, administradores, encargados o responsables deberán permitir la entrada a cualquier hora de funcionamiento, por lo que, a efecto ejercer el control y vigilancia sanitaria permanente de los establecimientos aquí indicados, y en aras de preservar la salud y seguridad de los guatemaltecos, se hace necesario integrar el equipo multidisciplinario y multisectorial que desarrollará tales funciones, debiéndoles dictar las normas para el desarrollo de sus actividades.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 194 incisos a), f) e, i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 129, 130 del Código de Salud; 43 del Acuerdo Gubernativo Número 969-99,
ACUERDA:
Crear la,
MULTISECTORIAL PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS O EXPENDIOS DE ALIMENTOS
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