ACUERDO A-37-06
Se aprueban las normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de las municipalidades de la República y sus empresas.
ACUERDO No. A-37-06
EL SUBCONTRALOR DE PROBIDAD ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero.
CONSIDERANDO:
Que en su calidad de órgano rector de control gubernamental, constituye una de sus atribuciones dictar las políticas, normas y procedimientos, en el ámbito de su competencia, para observancia y cumplimiento obligatorio en los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que como ente superior de fiscalización del Estado y con el propósito de consolidar los procesos de rendición de cuentas, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos 101-97 "Ley Orgánica del Presupuesto" y 12-2002 "Código Municipal" ambos del Congreso de la República, por lo que es necesario emitir las normas para que las Municipalidades de la República de Guatemala y sus empresas, cumplan con sus obligaciones como cuentadantes, en la forma, modo y tiempo que se establecen en este Acuerdo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 literales a) y g), y con base en los artículos 2, 4, 5, 6 y 12 de su Ley Orgánica, así como el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar las normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de las municipalidades de la República y sus empresas, conforme a los siguientes artículos:
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