CONVENIO 0532
Ratificación del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego y componentes, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, fue adoptado por Resolución 55/255 del 31 de mayo de 2001 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo examinado las disposiciones del PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, por el presente instrumento se adhiere a dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
Asimismo, la República de Guatemala formula la siguiente declaración: "La República de Guatemala proporcionara la información a que se refiere el artículo 12 del Protocolo, cuando se trate de datos revelados por los particulares bajo garantía de confidencia, únicamente cuando le sea solicitada por virtud de la asistencia judicial".
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a cuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.
OSCAR BERGER PERDOMO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
JORGE BRIZ ABULARACH
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto número 38-2003 del Congreso de la República emitido el 19 de agosto de 2003
NACIONES UNIDAS
2001
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Conscientes de la urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad, de cada Estado y región y del mundo en general, que ponen en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz,
Convencidos, por tanto, de la necesidad de que los Estados adopten todas las medidas apropiadas a tal fin, incluidas medidas de cooperación internacional y de otra índole en los planos regional y mundial,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otras cosas, un instrumento internacional contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
Teniendo presentes los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Convencidos de que complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones será de utilidad para prevenir y combatir esos delitos,
Han acordado lo siguiente:
I. Disposiciones generales
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