ACUERDO GUBERNATIVO  111-2006

Se reforma el literal g) del artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado.


ACUERDO GUBERNATIVO 111-2006

Guatemala, 7 de marzo de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el culo 13 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República y sus reformas, establece que la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, no es aplicable a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas, para laborar en el país.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 literal g) del Acuerdo Gubernativo número 528-2003 de fecha 17 de septiembre de 2003, Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado, actualmente obliga a los empleadores interesados a partir del tercer permiso de trabajo solicitado, hacer efectivo el pago de la cuota establecida por la Dirección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuando se trate de los puestos referidos en el articulo 13 del Código de Trabajo, lo que riñe con la excepción que esta norma legal contempla y justifica proceder a la reforma del citado Reglamento para evitar confusiones interpretativas.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas,


ACUERDA:

 
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