ACTA MUNICIPAL  67-2015.4

Se rebaja el precio de los terrenos por metro cuadrado en los Caseríos: El Plantel, San Joaquín, Aldea La Esperanza, Cruce La Esperanza, La Libertad, Departamento de Petén.


ACTA No. 67-2015 PUNTO CUARTO

Acuérdese emitir el presente Acuerdo Municipal que contiene la rebaja al valor de Lotes de Terrenos en Caserío El Plantel, Caserío San Joaquín, Aldea La Esperanza, Cruce La Esperanza, La Libertad Petén.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD,
DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN,

MEDIANTE EN EL PUNTO CUARTO DEL ACTA No. 67-2015- DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.

El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad es propietaria de la Finca 3418 Folio 418 Libro 87E de Petén ubicada en Caserío El Plantel, La Libertad, Petén, Finca 1123 Folio 231 Libro 8 de Petén, ubicada en Caserío San Joaquín, La Libertad, Petén, Finca 3517 Folio 17 Libro 88E de Petén ubicado en Aldea La Esperanza, La Libertad, Petén, por lo que consideramos factible facilitar a los vecinos el pago de sus terrenos.


CONSIDERANDO:

Que la municipalidad tiene la libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, y para la venta de bienes del municipio es necesario la resolución que disponga la venta y será emitida con el voto favorable de las dos tercercas partes del total de sus miembros que integran el Concejo Municipal, por lo que se deja a consideración del Concejo Municipal para su análisis y aprobación.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato en los asuntos del municipio.


POR TANTO:

En base a los considerandos anteriores y los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 1, 2, 3,6, 9, 33, 34, 35 inciso a), b), d), i) y 40 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad de votos.


ACUERDA:

 
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