ACUERDO 02-2004
CREAR LA FISCALÍA DE SECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
Acuerdo número cero dos guión dos mil cuatro
(02-2004)
Guatemala, 23 de Agosto de 2004
EL CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que el Estado guatemalteco está organizado para proteger a la persona, siendo un deber del mismo garantizar a sus habitantes la vida, la justicia y la seguridad.
CONSIDERANDO:
Que el mismo Estado garantiza y protege la vida humana, se hace indispensable hacer más eficiente la persecución penal de aquellos delitos que atentan contra la vida, así como la integridad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que los hechos que atentan contra el derecho fundamental a la vida, afectan gravemente la paz y convivencia de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que las Fiscalías de Sección se han creado con el propósito de hacer más eficiente el ejercicio de la persecución y acción penal en los casos que por razón de la materia, trascendencia social y complejidad, requieren de equipos especializados, concentración de información y unificación de criterios para su resolución.
POR TANTO:
Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1,2, 3, 5, 10, 11 numerales 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, numerales 1, 2, 5, 7 y artículo 18 numerales 2, 3, 27 y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República,
ACUERDA:
CREAR LA FISCALÍA DE SECCIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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