ACUERDO GUBERNATIVO 657-2005
Se reforma el artículo 40 del Acuerdo Gubernativo número 299-98 de fecha 25 de mayo de 1998, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 657-2005
Guatemala, 6 de diciembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, lo que obliga al Estado a implantar las medidas necesarias para alcanzar el bienestar de toda la población.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de las funciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento, ha manifestado la necesidad de corregir las distorsiones en las tarifas de los usuarios regulados, razón por la que ha solicitado que los costos diferenciales de la potencia de los Contratos Existentes con relación a los Precios de Referencia de la Potencia, sean cubiertos por la totalidad de los participantes; consumidores del Mercado Mayorista, por constituir la potencia de dichos contratos, la base y segundad para el abastecimiento de la electricidad en el país.
CONSIDERANDO:
Que el suministro que realizan los generadores, de potencia y energía, a través de los Contratos Existentes, obliga a su disponibilidad y despacho en el Mercado Mayorista de Electricidad, constituyendo la base del abastecimiento del fluido eléctrico en el país, y como consecuencia, el pilar del desarrollo de la población, de la industria y del comercio, suministro éste que se presta al Mercado Mayorista a través de su disponibilidad, garantizando de esta forma el abastecimiento del fluido eléctrico a todos los Participantes Consumidores del Mercado Mayorista, permitiéndoles contar con el respaldo base de generación necesario para la realización de sus actividades.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad establece en su artículo 44 que el funcionamiento del Mercado Mayorista se normará de conformidad con lo establecido en dicha ley y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y en base a lo considerado, se estima indispensable reformar el Acuerdo Gubernativo número 299-98 que contiene el Reglamento precitado, a fin de que exista estabilidad y justicia en cuanto a las tarifas de los consumidores del servicio de electricidad, siendo pertinente por ende, emitir la disposición legal que así lo establezca.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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