ACUERDO GUBERNATIVO 645-2005
Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias.
ACUERDO GUBERNATIVO 645-2005
Guatemala, 6 de diciembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, todos los actos de la administración son públicos; y todos los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, los informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten, así como acceder a la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada y ratificada por Guatemala, es obligación del Estado establecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, así como los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
CONSIDERANDO:
Que, la transparencia, como política de gobierno, debe promoverse en todos los niveles de la administración pública, a manera que los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo faciliten a los interesados el acceso a la información pública requerida.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30, 31 y 183, literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
las siguientes,
NORMAS GENERALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL
ORGANISMO EJECUTIVO Y SUS DEPENDENCIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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