DECRETO DEL CONGRESO  57-95


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 8051, 8053, 8054, 8055, 8056, 8057. WhatsApp: 2208-2208 Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

Aquellas empresas que gocen de los beneficios que otorga el Decreto Ley 20-86, siempre y cuando cumplan con las obligaciones contenidas en la autorización respectiva del Ministerio de Energía y Minas, quedan autorizadas para generar energía eléctrica de c

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO DEL CONGRESO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 57-95 
FECHA DE EMISION 09/08/1995 
CONTENIDO Aquellas empresas que gocen de los beneficios que otorga el Decreto Ley 20-86, siempre y cuando cumplan con las obligaciones contenidas en la autorización respectiva del Ministerio de Energía y Minas, quedan autorizadas para generar energía eléctrica de c 
EMISOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 
FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCLII Número: 26 Página: 707
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 11/09/1995 
Vigente 12/09/1995 
  Congreso 09/08/1995 
  Ejecutivo 07/09/1995 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 10,319 veces.
  • Ficha Técnica: 168 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 23 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu