ACUERDO GUBERNATIVO 36-2011
Se faculta al Procurador General de la Nación, para que comparezca ante la Escribania de Camara y de Gobierno a rescindir de común acuerdo con la Municipalidad de Escuintla, el contrato de arrendamiento otorgado a esa intitución.
Derogado por el Acuerdo Gubernativo 479-2013 de fecha 3 de diciembre de 2013
ACUERDO GUBERNATIVO No. 36-2011
Guatemala, 1 de febrero del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través de Escritura Pública número mil trescientos cuarenta y cinco (1,345) de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno Eduardo Rivera Morales, la Municipalidad de Escuintla, dio en arrendamiento al Estado de Guatemala, la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12, 862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por el plazo de cincuenta (50) años para las instalaciones de Reservas Militares del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO:
Que el Ejército de Guatemala no dio ningún uso a la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12,862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por lo que la Municipalidad de Escuintla solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional su devolución, y habiendo ambas partes manifestado su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento suscrito, es procedente emitir el presente Acuerdo Gubernativo a través del cual se rescinde el referido contrato.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 1579, 1583, 1584, 1929 inciso 1º. , del Decreto Ley 106 Código Civil.
ACUERDA:
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