DECRETO DEL CONGRESO 71-2005
LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL.
DECRETO NÚMERO 71-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que la nueva concepción de seguridad ciudadana se centra en la persona humana, su protección y la de sus bienes, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático y republicano de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es misión primaria del Ministerio de Gobernación la seguridad interna y ciudadana, por lo que debe hacer operativas todas aquellas políticas de Estado tendientes a combatir la delincuencia común y organizada, establecer, elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil para combatir el crimen organizado y la delincuencia común dentro del marco de la ley.
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso evolutivo del Estado y en el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la República, es necesaria la creación de una nueva entidad que permita hacerle frente a sus responsabilidades y las nuevas amenazas que tiene la sociedad guatemalteca y el Estado; se determina que es necesaria la creación de la Dirección General de Inteligencia Civil dentro de la organización del Ministerio de Gobernación, que se dedique a operativizar las políticas de Estado que buscan reprimir la delincuencia común y la delincuencia organizada.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL
TÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES
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