ACTA 01-CNFA.MORA-2011
Arancel de Honorarios de Defensores Publicos de Oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal
ACTA No. 01-CNFA.MORA-2011
En la ciudad de Guatemala al día siete de febrero del año dos mil once, siendo las diez horas con quince minutos, reunidos: La Licenciada BLANCA AIDA STALLING DAVILA, Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, Licenciado OSCAR RUPERTO CRUZ OLIVA, Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Licenciado OTTO RENE ARENAS HERNANDEZ, Director del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de constituir formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal y así elaborar el arancel de honorarios de Defensores de Oficio, del Instituto de la Defensa Pública Penal, el que deberá regir los años dos mil once, dos mil doce, conforme a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), Del Congreso de La República de Guatemala, para ese efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Se tiene por constituida formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal, la cual tendrá su sede en las oficinas del Instituto de la Defensa Pública Penal ubicada en la séptima avenida diez guión treinta y cinco zona uno ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: La Licenciada BLANCA AIDA STALLING DAVILA presenta el proyecto que contiene las bases normativas del arancel de Honorarios de Defensores de Oficio, para los años dos mil once, dos mil doce, el cual luego de ser analizado y discutido ampliamente, queda APROBADO de la siguiente manera: "ARANCEL DE HONORARIOS DE DEFENSORES PUBLICOS DE OFICIO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.
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